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Informe del estado del ambiente
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Texto Completo
Informe del estado del ambiente |
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Por Mario Valls |
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El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
presentó al Congreso de la Nación el Informe
del estado del ambiente. Cumple
así el mandato del 2° párrafo del
Artículo
18 de la Ley
General del Ambiente 25675,
que va a cumplir 15 años ya que fue promulgada
el 27 de noviembre de 2002, que
dispone: “El
Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes
elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del
país que presentará al Congreso de la Nación. El referido
informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado
de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico,
social y cultural de todo el territorio nacional”. Al
presentarlo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable expresa que contiene un análisis sobre la
situación ambiental del territorio argentino, que considera
sus dimensiones sociales, económicas, culturales y ecológicas,
y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las
actividades productivas. Señala
que además contiene una compilación de datos y estadísticas
sobre aspectos esenciales de la dignidad humana, primera base
a partir de la cual asumir los importantes desafíos que la agenda
ambiental impone: la situación del agua, la
atmósfera, el suelo, la biodiversidad, los cambios climáticos,
los residuos; un diagnóstico sobre grandes unidades biogeográficas/
biomas (bosques, pastizales, zonas áridas, humedales, mar
Argentino y Antártida) y un marco jurídico ambiental y que
aborda, en particular, la implementación de algunas de las
principales leyes de presupuestos mínimos, como las leyes de
protección de bosques nativos y de glaciares, que muestra el
fortalecimiento de la política forestal
y el importante avance en la puesta en marcha de la Ley
26639 de presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y el Ambiente Periglacial. La
obligación del Poder
Ejecutivo se impuso en el marco del artículo
41 de la Constitución Nacional, que obliga genéricamente
a las autoridades a proveer información ambiental y coincide
con los artículos
8° inc.5, 9°, 10, 16/17
de la misma Ley
25675 que
también reflejan el mandato
constitucional. La
ley 25675 impone genéricamente
a la autoridad de
aplicación “desarrollar
un sistema nacional integrado de información que administre
los datos significativos y relevantes del ambiente” (Artículo
17) y proveer
información sobre
el estado
del ambiente.
También lo hacían los
artículo
60, incs. g y f de la Ley 24051 de residuos
peligrosos, el Principio 10
de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 de la
CNUMAD y el artículo
2° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Todo
eso, aunque con algunas limitaciones, lo venía haciendo. Pero
faltaba hacer algo más complejo y concreto que
administrar datos
que
es “informar
sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre
él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y
proyectadas”
(Ley
25675, Artículo 18) , lo que la obliga no solo a observar ,
registrar, investigar, evaluar, diagnosticar,
pronosticar , sino también a informar anualmente al
Congreso y al público en general cuál
es el estado del ambiente. Salvo
el informe del año 2012 y la referencia incidental al
tema que suele
hacer anualmente el Poder Ejecutivo cuando da cuenta del
estado de la Nación (Constitución Nacional, artículo 99,
inc, 8°) no hemos encontrado constancia de su presentación
hasta el presente Informe del estado del ambiente 2016
que reproducimos (http://ambiente.gob.ar/wp-content/uploads/MAYDS_IEA_2016_baja.pdf)
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