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mayo  3, 2024

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Informe del estado del ambiente

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Informe del estado del ambiente

Por Mario Valls

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación presentó al Congreso de la Nación el Informe del estado del ambiente.

 

Cumple así el mandato del 2° párrafo del  Artículo 18 de  la Ley General del Ambiente 25675,  que va a cumplir 15 años ya que fue promulgada el 27 de noviembre de 2002,  que dispone:

 

“El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional”.

 

Al presentarlo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable expresa que contiene un análisis sobre la situación ambiental del territorio argentino, que considera sus dimensiones sociales, económicas, culturales y ecológicas, y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades productivas.

 

Señala que además contiene una compilación de datos y estadísticas sobre aspectos esenciales de la dignidad humana, primera base a partir de la cual asumir los importantes desafíos que la agenda ambiental impone: la situación del agua, la atmósfera, el suelo, la biodiversidad, los cambios climáticos, los residuos; un diagnóstico sobre grandes unidades biogeográficas/ biomas (bosques, pastizales, zonas áridas, humedales, mar Argentino y Antártida) y un marco jurídico ambiental y que aborda, en particular, la implementación de algunas de las principales leyes de presupuestos mínimos, como las leyes de protección de bosques nativos y de glaciares, que muestra el fortalecimiento de la política forestal y el importante avance en la puesta en marcha de la Ley 26639 de presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial.

 

La obligación del  Poder Ejecutivo se impuso en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, que obliga genéricamente a las autoridades a proveer información ambiental y coincide con los artículos 8° inc.5, 9°, 10, 16/17  de la misma  Ley 25675 que también reflejan el mandato constitucional.

 

La ley 25675 impone  genéricamente a la autoridad  de  aplicación  “desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente” (Artículo 17) y proveer información  sobre  el estado del ambiente. También lo hacían los artículo  60, incs. g y f de la Ley 24051 de residuos peligrosos, el Principio 10  de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 de la CNUMAD y el  artículo 2°  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Todo eso, aunque con algunas limitaciones, lo venía haciendo.

 

Pero faltaba hacer algo más complejo y concreto que administrar  datos que es “informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas”  (Ley 25675, Artículo 18) , lo que la obliga no solo a observar , registrar, investigar, evaluar, diagnosticar,  pronosticar , sino también a informar anualmente al Congreso y al público en general cuál es el estado del ambiente.

 

Salvo  el informe del año 2012 y la referencia incidental al tema que  suele hacer anualmente el Poder Ejecutivo cuando da cuenta del estado de la Nación (Constitución Nacional, artículo 99, inc, 8°) no hemos encontrado constancia de su presentación  hasta el presente Informe del estado del ambiente 2016 que reproducimos (http://ambiente.gob.ar/wp-content/uploads/MAYDS_IEA_2016_baja.pdf)

 

 

 

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